Ideadas, entre otros, por el profesor de Derecho de la Universidad de Stanford, Lawrence Lessing, las licencias Creative Commons se adaptan a la legislación de cada país que las adopta. Estas licencias, por lo tanto, están acordes a la legislación española que establece dos tipos de derechos de autor: los morales y los de explotación. Las Creative Commons garantizan los derechos morales con una única condición, la de citar el nombre del autor de la obra intelectual. Por su parte, el derecho de explotación que establece la ley permite que el creador decida si quiere que su obra sea copiada, distribuida, comunicada públicamente o transformada. Precisamente las Creative Commons ofrecen la posibilidad de que cada uno elija la opción que desea, pero según el abogado Javier de la Cueva, con la diferencia de que “en lugar de decir ‘está prohibido’ copiar, se dice ‘está permitido’ copiar”.
Las licencias Creative Commons no sólo garantizan que continúe la revolución cultural por Internet, sino que además permiten que los autores de las obras puedan ejercer sus derechos de la forma más libre que existe, eligiendo.
Las licencias Creative Commons no sólo garantizan que continúe la revolución cultural por Internet, sino que además permiten que los autores de las obras puedan ejercer sus derechos de la forma más libre que existe, eligiendo.
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